Inspección judicial por seguimiento de la sentencia.
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Corte Constitucional

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Corte ordenó implementar esquema temporal para abastecer de agua a comunidad wayúu

Las medidas cautelares se dieron después de una inspección judicial realizada en agosto.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 adoptó medidas cautelares transitorias tras advertir, durante una inspección judicial, condiciones que permiten inferir un riesgo sanitario relevante en la fuente hídrica que abastece a la comunidad wayúu de Waimpiralein y a otras comunidades vecinas del corregimiento de Jojoncito, municipio de Uribia. 

La Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Uribia y a la empresa de servicios públicos ESEPGUA implementar, en 48 horas, un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para consumo humano mediante carrotanque y tanques de almacenamiento, sujeto a protocolos permanentes de calidad, limpieza y desinfección.

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Asimismo, el magistrado ponente Carlos Camargo requirió al Ministerio de Vivienda, dentro de 15 días hábiles, una alternativa temporal de tratamiento o purificación del agua técnicamente apta para las condiciones de la fuente identificada, con participación de la comunidad.

El alto tribunal estipuló que a mediano plazo el ministerio, el municipio de Uribia, ESEPGUA y las demás entidades técnicas competentes a presentar, dentro de 30 días hábiles, una propuesta técnica preliminar orientada a una solución sostenible de abastecimiento de agua para la comunidad de Waimpiralein y las comunidades directamente afectadas. 

La Sala también exhortó al Ministerio de Vivienda a valorar, dentro de 60 días hábiles, si situaciones similares se presentan en otras comunidades del pueblo Wayúu en los municipios priorizados de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao; requirió a la Procuraduría ejercer su función de vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas, con especial atención a la protección de la niñez wayúu. 

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Ordenó al Ministerio del Interior traducir la parte resolutiva de la providencia a la lengua wayuunaiki y divulgarla entre las autoridades tradicionales y las comunidades involucradas, mediante mecanismos culturalmente apropiados. 

Cabe destacar que en el seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional encontró que durante la tercera inspección judicial ordenada por la Sala mediante el Auto 1017 de 2026, practicada el pasado 27 de agosto con el apoyo técnico de la Universidad del Magdalena, que la comunidad Waimpiralein y otras comunidades del corregimiento se abastecen de un reservorio de agua que presenta condiciones que podrían comprometer su aptitud para el consumo humano.

 

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